Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
Artículo 67 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones:
a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.
b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.