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Ley Vigente

Artículo 17. Medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal.

Artículo 17 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

Texto consolidado

1. Los nuevos desarrollos urbanísticos que se pretenda ubicar en las Zonas 1 o 2 pero fuera del Área de exclusión temporal deberán contener las siguientes medidas:

a) Introducir pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilización de suelos.

b) Resolución de la evacuación de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales, estableciendo sistemas de reutilización de aguas pluviales (economía circular).

c) Implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanización, y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs).

d) Adopción de medidas de economía circular, reciclaje de residuos de la construcción, eficiencia energética, etc., en todas las instalaciones urbanas.

2. En los entornos urbanos consolidados se establecen las siguientes exigencias:

a) Se establecerán medidas de renaturalización de las ciudades.

b) La rehabilitación de edificios y espacios públicos se realizará con criterios de sostenibilidad, sobre todo en entornos degradados.

c) Se implantarán medidas contra la impermeabilización de suelos urbanos existentes mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDs).

d) Se fomentará la reutilización y reciclado de residuos de la construcción (RCD).

e) Se adoptarán medidas de captación del agua de lluvia en edificios para su posterior reutilización y evitar así el vertido de agua acumulada en cubiertas a las vías públicas, para no incrementar las escorrentías en episodios de precipitación de carácter intenso.

f) Se fomentarán las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) en edificios, como la implementación de cubiertas vegetales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-02.

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