Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos.
Artículo 45 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos.
2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.