Disposición final séptima. Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones.
Disposición final séptima de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, y a partir de la información obtenida del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, la consejería competente en materia de ganadería deberá analizar la densidad de los usos ganaderos existentes en la cuenca, teniendo en cuenta los impactos que generan sobre el medio ambiente y las masas de agua, y la disponibilidad de superficies de cultivo para la aplicación de los purines y estiércoles al suelo, para determinar si resulta necesario modificar las restricciones establecidas en el artículo 55.
En este último caso, la consejería competente en materia de ganadería iniciará dentro de dicho plazo el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley encaminado a su modificación.