Disposición transitoria cuarta. Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. · BOE-A-2020-9793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. En las Zonas 1 y 2, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio.
2. El programa de actuación específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, incorporará aquellas medidas previstas del Código de Buenas Prácticas Agrarias que resulten procedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. Hasta la entrada en vigor del Programa de Actuación Específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, el incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia constituye infracción grave, siendo de aplicación las sanciones previstas, el procedimiento y demás determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.