Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
Artículo 21 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
Al objeto de adaptar la exigencia de acreditaciones prevista en esta ley para el ejercicio de profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formaciones asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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