Artículo 6. Reserva de denominaciones.
Artículo 6 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones. No obstante se permitirán las denominaciones de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo y Directora Deportiva/Director Deportivo cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y capacidad exigible en cada caso.