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Ley Vigente

Artículo 23. Planes de Autoprotección.

Artículo 23 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los Planes de Autoprotección son los documentos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

2. La elaboración, contenido, registro, implantación y actualización de los Planes de Autoprotección se atendrá a lo especificado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y demás normativa estatal en materia de autoprotección.

3. Los Planes de Autoprotección se presentarán ante el órgano de la Administración pública competente para autorizar o controlar la actividad, instalación o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que deba presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad.

Cuando la actividad esté sujeta a licencia, permiso o autorización previa, esta solo se concederá previa comprobación de que el Plan de Autoprotección cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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