El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 43. Alcalde.

Artículo 43 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le corresponde:

a) Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.

b) Constituir el Centro de Coordinación Operativa Municipal en aquellas emergencias en que se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.

c) Someter a la aprobación del Pleno Municipal el Plan Territorial de Protección Civil Municipal y sus modificaciones, y cuantas disposiciones tengan que dictarse en materia de protección civil en dicho ámbito.

d) Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.

f) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Más artículos de Ley 3/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.