Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.
Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.