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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.

Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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