Artículo 61. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 61 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.