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Ley Vigente

Artículo 61. Ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 61 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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