Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.
Artículo 10 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en emergencias de la Región de Murcia.
2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información.
3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.