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Ley Vigente

Artículo 10. Sistemas de gestión y de comunicaciones de emergencias.

Artículo 10 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. El sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» es el sistema normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en emergencias de la Región de Murcia.

2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gestión de emergencias «1-1-2 Región de Murcia» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información.

3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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