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Ley Vigente

Artículo 54. Infracciones.

Artículo 54 de la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. · BOE-A-2023-10057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.

2. Este régimen sancionador será de aplicación a aquellas acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción, salvo que se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a la Administración General del Estado.

3. Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-04.

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