Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2003-6052 · Boletín Oficial del Estado, 2003-03-26 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 73, 2003-03-26
- Entrada en vigor
- 2003-04-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-29
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-6052
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 4. Principios y normas de organización.
- Artículo 5. Estructura.
- Artículo 6. Órganos.
- Artículo 7. Unidades administrativas.
- Artículo 8. Creación de órganos y unidades.
- Artículo 9. Los Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 10. Los Directores Generales.
- Artículo 11. Los Subdirectores Generales.
- Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 13. Los Servicios.
- Artículo 14. Las Áreas.
- Artículo 15. Las Secciones.
- Artículo 16. Los Negociados.
- Artículo 17. Concepto y Régimen Jurídico.
- Artículo 18. Creación, modificación y supresión.
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 21. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública.
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Creación.
- Artículo 25. Estatutos.
- Artículo 26. Plan de actuación inicial.
- Artículo 27. Modificación y refundición.
- Artículo 28. Extinción y Liquidación.
- Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.
- Artículo 30. Retribuciones del personal directivo.
- Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.
- Artículo 31. Concepto y Régimen general.
- Artículo 32. Personal al servicio de los organismos autónomos.
- Artículo 33. Régimen de incentivos.
- Artículo 34. Patrimonio de los organismos autónomos.
- Artículo 35. Régimen de contratación.
- Artículo 36. Régimen presupuestario.
- Artículo 37. Control de eficacia.
- Artículo 38. Actos y resoluciones.
- Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
- Artículo 40. Concepto y Régimen general.
- Artículo 41. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 42. Personal de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 43. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 44. Régimen de contratación.
- Artículo 45. Régimen Presupuestario.
- Artículo 46. Control de eficacia.
- Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 48. Concepto y Régimen General.
- Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 50. Estatutos.
- Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 51. Miembros de la Junta General.
- Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
- Artículo 52. Personal directivo.
- Artículo 53. Concepto y Régimen General.
- Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 55. Estatutos.
- Artículo 56. Personal directivo.
- Artículo 57. Concepto y Régimen General.
- Artículo 58. Creación, modificación, separación y disolución.
- Artículo 59. Estatutos.
- Artículo 60. Órganos de gobierno.
- Artículo 61. Personal directivo.
- Artículo 62. Control de eficacia.
- Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional cuarta. Régimen del Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los entes que integran el sector público a las previsiones de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Novación y rescisión de contratos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2003?
- Ley 3/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2003?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.