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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Los Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 9 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Al Secretario General Técnico se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Representar a la Consejería, por delegación del Consejero, y ejercer, bajo su dirección, las funciones que éste le delegue.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades de la Consejería en coordinación con los Directores Generales.

d) Elaborar programas de necesidades generales de la Consejería.

e) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la tramitación de los expedientes de gastos y de contratación, así como la gestión de los medios materiales de los servicios generales adscritos a la Consejería.

f) Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios.

g) Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico.

h) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería.

i) Tramitar los recursos que se interpongan ante el Consejero.

j) Las restantes funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.

2. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados entre personal funcionario y estatutario perteneciente a cuerpos, escalas o plazas para cuyo ingreso se exige titulación superior.

3. Durante los periodos transitorios entre estructuras, los servicios administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios seguirán prestando dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura orgánica y se establezca la distribución de efectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1778.

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