Artículo 10. Los Directores Generales.
Artículo 10 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
El Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole los siguientes cometidos:
a) Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo.
b) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano.
c) Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
e) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad.
f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.