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Ley Vigente

Artículo 10. Los Directores Generales.

Artículo 10 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

El Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole los siguientes cometidos:

a) Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo.

b) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano.

c) Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

e) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad.

f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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