Artículo 11. Los Subdirectores Generales.
Artículo 11 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
En aquellas Direcciones Generales en las que se establezca la figura de Subdirector General, éste será el responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia.