Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
Artículo 39 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.#dacuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja..