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Ley Vigente

Artículo 48. Concepto y Régimen General.

Artículo 48 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Son sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por el Gobierno de La Rioja, o cuyo control efectivo corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja o a un organismo público dependiente del mismo.

2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

a) Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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