Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
Artículo 49 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.#dacuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja..