Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
Artículo 47 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.#dacuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja..