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Ley Vigente

Artículo 18. Creación, modificación y supresión.

Artículo 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se crearán por convenio o norma específica.

2. La norma de creación deberá revestir la forma de Decreto en aquellos órganos colegiados a los que se atribuyan competencias administrativas con funciones de carácter decisorio o de propuesta vinculante.

3. El convenio o norma de creación de los órganos colegiados a que se refiere el apartado primero deberá ser informado con carácter previo por la Consejería con competencia en materia de administraciones públicas.

4. Los órganos colegiados deberán ser objeto de inscripción en un registro habilitado al efecto. Una norma reglamentaria regulará la naturaleza, el objeto y el ámbito de aplicación del mismo, así como los datos registrales que hayan de ser objeto de inscripción.

5. La modificación y supresión de los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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