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Ley Vigente

Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.

Artículo 30 bis de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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