Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Se da nueva redacción al artículo 1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
2. Se da nueva redacción al apartado k) del artículo 23 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:
«k) Nombrar y cesar a los cargos de la Administración Autonómica, con categoría de Viceconsejero, Director General, Subdirector General o asimilados, a propuesta del Consejero correspondiente.»
3. Se da nueva redacción al artículo 73 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 73.
Los actos dictados en el ejercicio de sus competencias por los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados adoptarán la forma de Resolución.»
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