Disposición adicional cuarta. Régimen del Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo de La Rioja y el Consejo Económico y Social de La Rioja se regirán por su legislación específica.
Más artículos de Ley 3/2003
- ← Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Ad…
- → Disposición transitoria primera. Adaptación de los entes que integran el sector público a las previsiones de esta Ley.
- Ver la norma completa: Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.