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Ley Vigente

Artículo 27. Modificación y refundición.

Artículo 27 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.

2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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