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Ley Vigente

Artículo 60. Órganos de gobierno.

Artículo 60 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los máximos órganos de gobierno de los consorcios de la Comunidad Autónoma son:

a) El Presidente.

b) La Junta de Gobierno.

2. La dirección ejecutiva del consorcio la ejercerá una Comisión ejecutiva en el caso de que la gerencia recaiga en un órgano colegiado. En el caso de que los estatutos del consorcio opten por atribuir la gerencia a un órgano unipersonal ésta será ejercida por un Gerente.

3. El Presidente ostenta la máxima representación del consorcio.

4. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado en el que están representados, de acuerdo con los criterios establecidos en los estatutos, la totalidad de los entes consorciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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