Artículo 59. Estatutos.
Artículo 59 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
Los estatutos de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja regularán como mínimo los siguientes extremos:
a) Administración a la que se adscribe.
b) Denominación del consorcio.
c) Finalidad para la que se constituye.
d) Relación de sus miembros y criterio de representación utilizado.
e) Condiciones de separación y admisión de los consorciados.
f) Domicilio del consorcio.
g) La configuración de los órganos de gobierno y administración con las determinaciones siguientes:
1.º Sus competencias.
2.º Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
3.º La composición y los criterios para la designación de sus miembros.
4.º Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
5.º Indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.
h) Las funciones y competencias del consorcio, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección.
i) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el consorcio, incluyendo las aportaciones de sus miembros. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.
j) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
k) El régimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorería del consorcio.
l) Causas de disolución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.