Artículo 52. Personal directivo.
Artículo 52 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.