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Ley Vigente

Artículo 32. Personal al servicio de los organismos autónomos.

Artículo 32 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La selección del personal, funcionarial, estatutario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.

3. El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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