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Ley Vigente

Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.

Artículo 29 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los máximos órganos de dirección de los organismos públicos son:

a) El Presidente o titular del organismo.

b) El Consejo de Administración.

c) El Gerente.

2. El Presidente ostenta la máxima representación del organismo, y lo será a su vez del Consejo de Administración.

3. Corresponderá al Gobierno, mediante Decreto, el nombramiento y cese del Gerente del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y oído previamente el Consejo de Administración del mismo.

4. Junto a los máximos órganos de dirección la ley de creación del organismo podrá prever la existencia de otros órganos de dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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