Artículo 55. Estatutos.
Artículo 55 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Los estatutos de las fundaciones públicas se elevarán a Gobierno junto a la propuesta de acuerdo por la que se disponga la creación de la misma. La aprobación de los mismos corresponderá al órgano de la fundación que tenga atribuida tal facultad.
2. Junto a la propuesta de acuerdo y los estatutos el Gobierno conocerá el plan de actuación inicial de la fundación pública. El contenido mínimo de dicho plan deberá ajustarse a lo señalado en esta Ley para los organismos públicos.