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Ley Vigente

Artículo 23. Recursos económicos.

Artículo 23 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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