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Ley Vigente

Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública.

Artículo 22 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. Además, en su organización y funcionamiento:

a) Los organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la normativa reguladora del régimen jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos en la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Capítulo III de este Título en consideración a la naturaleza de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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