Artículo 41. Ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 41 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2003-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.