Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
BOE-A-2011-7887 · Boletín Oficial del Estado, 2011-05-04 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2011-05-04
- Entrada en vigor
- 2011-04-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-7887
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Conceptos.
- Artículo 3. Transversalidad.
- Artículo 4. Informe de evaluación de impacto de género.
- Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.
- Artículo 6. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
- Artículo 7. Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género.
- Artículo 8. Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
- Artículo 9. Subvenciones.
- Artículo 10. Violencia de género.
- Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
- Artículo 12. Formación de profesionales.
- Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.
- Artículo 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
- Artículo 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
- Artículo 16. Materiales didácticos.
- Artículo 17. Formación del profesorado.
- Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.
- Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
- Artículo 20. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud
- Artículo 21. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social.
- Artículo 22. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura.
- Artículo 23. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte.
- Artículo 24. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información.
- Artículo 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural.
- Artículo 26. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 27. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.
- Artículo 29. La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo.
- Artículo 30. Igualdad en la intermediación laboral.
- Artículo 31. Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades.
- Artículo 32. Fomento y consolidación del autoempleo femenino.
- Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.
- Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.
- Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
- Artículo 36. Compromiso con el trabajo digno e igualitario.
- Artículo 37. Planes de igualdad en las empresas.
- Artículo 38. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Artículo 39. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Artículo 40. Marca asturiana de excelencia en igualdad.
- Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.
- Articulo 42. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público
- Artículo 43. Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 44. Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Instituto Asturiano de la Mujer.
- Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 48. Consejo Asturiano de la Mujer.
- Artículo 49. Evaluación de la aplicación de la Ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2011?
- Ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.