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Ley Vigente

Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.

Artículo 28 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Todos los medios de comunicación del Principado de Asturias respetarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.

3. El Principado de Asturias promoverá la formación en igualdad entre mujeres y hombres y la prevención y sensibilización contra la violencia de género de los y las profesionales de los medios de comunicación social. Asimismo, elaborará recomendaciones para el tratamiento de la violencia de género y la imagen no estereotipada de mujeres y hombres desde los mismos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada.

4. El Principado de Asturias velará para que la imagen de mujeres y hombres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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