Artículo 27. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 27 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, en cooperación con las concejos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, fomentará su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la violencia de género y en el control y cumplimiento de las medidas judiciales de protección.
Asimismo, colaborará en la formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ubicados en el Principado de Asturias.
2. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias propias de coordinación de las Policías Locales en materia de formación, incluirá en los programas formativos dirigidos a la capacitación de Policías Locales de nuevo ingreso y en los programas orientados a su especialización módulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, erradicación de la violencia de género y protección y atención a las víctimas.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.