Artículo 43. Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 43 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
2. En la Administración del Principado de Asturias el plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de las empleadas y empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Gobierno, al que corresponderá su aprobación a propuesta de las Consejerías competentes en materia de función pública y de políticas de igualdad.
3. Respecto de los organismos públicos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral y en las restantes disposiciones que en su caso resulten aplicables.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.