Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.
Artículo 41 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso.
2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.