Artículo 40. Marca asturiana de excelencia en igualdad.
Artículo 40 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La marca asturiana de excelencia en igualdad es un reconocimiento con el que el Principado de Asturias distinguirá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.
2. Este distintivo tiene la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como las mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.
3. Las empresas que pueden optar a esta distinción para sus productos o servicios son aquellas que, con independencia de que su capital sea público o privado, tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias.
4. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y las condiciones para la obtención y, en su caso, renovación de la marca asturiana de excelencia en igualdad, así como las facultades derivadas de su posesión.