El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Formación de profesionales.

Artículo 12 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar a las víctimas de violencia de género una información y atención adecuadas, la Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de su personal, así como del personal de entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la prevención y erradicación de la violencia de género y la protección y asistencia a las víctimas de la misma.

Dicha formación se dirigirá en todo caso al personal de los servicios sanitarios y sociales, así como al personal de la Administración de Justicia, de la entidad pública 112 Asturias, de las Policías Locales, y a los letrados y letradas integrantes del turno específico de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.