Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.
Artículo 13 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma. Estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.
2. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
b) Las aportaciones de medios personales, materiales y financieros de cada Administración.
c) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, del convenio.
3. El objeto de la Red será proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guardia y custodia la atención integral y especializada que precisan, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar.
En este sentido, la atención a las víctimas comportará especialmente las siguientes actuaciones:
a) La información a las víctimas.
b) La atención psicológica.
c) El apoyo social.
d) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) El apoyo educativo a la unidad familiar.
f) La formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) El apoyo a la formación e inserción laboral.
h) Todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención.