Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.
Artículo 34 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de diseño y ejecución de los programas de formación ocupacional y continua y en materia de inserción introducirá medidas que favorezcan la incorporación a dichos programas de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate, atendiendo prioritariamente sus necesidades, siempre con el objetivo último de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Más artículos de Ley 2/2011
- ← Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.
- → Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
- Ver la norma completa: Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.