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Ley Vigente

Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.

Artículo 35 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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