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Ley Vigente

Artículo 46. Instituto Asturiano de la Mujer.

Artículo 46 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior.

Su organización y funcionamiento se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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