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Ley Vigente

Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 47 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. En todas las Consejerías se encomendará a uno de sus órganos centrales la finalidad de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.

2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres para realizar eficazmente las políticas públicas con esta perspectiva y dotará a las unidades de igualdad del personal técnico y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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