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Ley Vigente

Artículo 48. Consejo Asturiano de la Mujer.

Artículo 48 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Asturiano de la Mujer es el órgano que sirve de cauce para la participación de las organizaciones de mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de Asturias.

2. El Consejo Asturiano de la Mujer es un órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias, integrado por representantes de asociaciones de mujeres, entidades, partidos políticos y sindicatos que contemplan como fin principal la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Son funciones del Consejo Asturiano de la Mujer:

a) Ofrecer un cauce de participación a las mujeres a través de las asociaciones y entidades representativas de sus reivindicaciones, proponiendo las medidas políticas necesarias al objeto de potenciar y mejorar dicha participación en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias.

b) Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante la Administración autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado, para el desarrollo de políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

c) Cuantas otras le fuesen encomendadas por la legislación vigente.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Mujer se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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