Artículo 2. Conceptos.
Artículo 2 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, los conceptos de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. A los efectos de esta Ley, los conceptos de violencia de género, derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica serán los regulados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.