Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias.
Con tal fin, se fomentará la colaboración entre todas las personas y entidades, públicas y privadas, que intervienen en las relaciones sociales desarrolladas en el Principado de Asturias, procurando que todas se rijan en el ejercicio de sus competencias y facultades por la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
2. Del mismo modo es objeto de esta Ley la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
3. Las obligaciones y derechos establecidos en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.